Ordenanza N° 2245/21

ESTABLEZCASE que, en caso de existir vacantes en el cupo de residentes del Hogar de Ancianos de la Municipalidad de El Calafate, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3° y 8° de la Ordenanza Municipal N° 1160/08, se podrá incorporar a nuevos residentes que tengan la factibilidad de abonar su estadía; corriendo por su cuenta, la de los familiares directos, parientes o curadores el costo de la misma. El CANON para esta modalidad se establece en 5.900 Unidades Fijas Mensuales.