Marco General

Las comunidades humanas dentro de un mismo estado se organizan en distintos niveles de gobierno. Cada uno de estos niveles cuenta con una porción de territorio, un agrupamiento de personas y un Gobierno que ordena las relaciones humanas y las actividades que se desarrollan en ese territorio.
Estos niveles están organizados por orden de jerarquía, donde cada uno se encuentra subordinado a los escalones que lo preceden. La Constitución Nacional prevé tres niveles de gobierno: la Nación, la Provincia, y los Municipios.

  • La Nación constituye el nivel superior y es soberana; o sea que puede dictar sus propias normas y autogobernarse, sin que exista por encima de él ningún otro nivel superior.

  • Las Provincias están por debajo de la Nación y son autónomas, pueden dictar sus propias normas y autogobernarse, pero encuadrándose dentro de las pautas establecidas por el o los niveles que se encuentran en un orden de jerarquía superior al suyo.

  • Los Municipios están por debajo de las Provincias y son, para algunos especialistas, autónomos y para otros, autárquicos, el gobierno sólo puede administrarse a sí mismo, sobre la base de normas generales que son dictadas por el o los niveles superiores.

El Municipio es el nivel inferior de gobierno, cuenta con un territorio, una población y un gobierno, y tiene por finalidad satisfacer las necesidades públicas de las comunidades que lo componen.
La organización del gobierno municipal en un país democrático presenta la característica de un estado de derecho, destacado por el imperio de la ley, el reconocimiento de los derechos individuales, la separación de los poderes, la elección de las autoridades a través del sufragio y el pluralismo político.
El Municipio dicta también sus propias normas a efectos de poner en ejercicio sus competencias. Estas normas generales se llaman Ordenanzas.

Los habitantes de los municipios eligen a sus propias autoridades, constituyéndose así un gobierno representativo del pueblo, desempeñando funciones ejecutivas o legislativas.

El Municipio está compuesto de un Departamento Ejecutivo, desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente, y de un Departamento Legislativo, desempeñado por ciudadanos con el título de Concejal. Además de ellos existe un Poder Judicial incipiente: el Tribunal de Faltas.
El Intendente y los Concejales son elegidos directamente por el pueblo, durán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos. 

CONCEJO CON “C”

En el caso del Concejo Deliberante se escribe con “c” porque esta palabra proviene del latín «concilium» que significa “conciliar” en una reunión entre vecinos. No se debe confundir con consejo, término con el que se denominan las instituciones que “aconsejan”, proponen o sugieren como Consejo Escolar, Consejo Vaticano o Consejo de Defensa.

 
ORDENANZAS

– Las Ordenanzas serán publicadas una vez promulgadas, según se establece en el Art. N° 61 Inc. “a” de la Ley Provincial N° 55.

– Las Ordenanzas originales anteriores al año 1995 fueron digitalizadas con la dificultad correspondiente por ser documentos impresos en máquina de escribir y papel descolorido por el tiempo, donde algunos resultan ilegibles para la digitalización convencional. Igualmente están disponibles al público para acercarse a nuestras oficinas de la Secretaría General Administrativa y solicitar los originales.