Ordenanza N° 2209/20

INCORPORESE, como 2° párrafo del inc. 3°, Art. 3° de la Ordenanza Municipal N° 247/94 el siguiente texto: (…) «Cuando se encuentren cumplidas las obligaciones fiscales establecidas por la presente Ordenanza y se generare una transferencia de derechos o titularidad sobre un bien inmueble, el departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar éste cambio de titularidad con un costo administrativo de 15.000 U.F».