ESTABLECESE, en todas las Obras nuevas de tendidos de líneas o infraestructuras de distribución y suministro de energía eléctrica, comunicaciones, señales de video o datos para redes, y todo equipo de apoyo cuya tecnología permita su instalaciones en el subsuelo, se lleve a cabo en forma subterránea.
TODO trabajo de ampliación, reparación, etc., que implique tendido de nuevos conductores y/o reemplazo del sistema existente y/o extensión de redes, se realizará en forma subterránea.
CREASE, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, una “Comisión Especial Coordinadora”, para reconversión de los tendidos aéreos, establecer compensaciones, y todo tipo de análisis para soluciones necesarias y dar cumplimiento a lo establecido por la presente ordenanza.