MODIFIQUESE, el Artículo 1º) de la Ordenanza N° 247/94, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 17°) POR cada aviso o letrero, colocado en la vía pública se abonará anualmente de la siguiente forma: NO LUMINOSOS: Carteles de hasta un (1) mts2, Carteles de hasta tres (3) mts2, Carteles de más de tres (3) mts2, LUMINOSOS: Carteles de hasta un (1) mts2, Carteles de hasta tres (3) mts2, Carteles de más de tres (3) mts2.