Ordenanza N° 2177/19

MODIFIQUESE, la Ordenanza Nº1896/16, la cual quedará redactada de la siguiente manera: ARTICULO 1°) ESTABLECER, una tarifa mínima a abonar de 15.000 (QUINCE MIL) U.F. en concepto de Habilitación Comercial cualquiera sea el rubro a ejercer.