Ordenanza N° 2144/19

MODIFICAR, el Artículo 3° del Decreto Municipal N° 293/15, sancionado mediante Ordenanza N° 1730/15, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1°) FIJESE, como tasa de inspección mensual por cada sitio de instalación la cantidad de 7.000 (SIETE MIL) Unidades Fijas.