Ordenanza N° 2109/18

ESTABLEZCASE, que las personas físicas o jurídicas que arrendaren vehículos automotores, de dos y hasta de tres ruedas, cualquiera sea su cilindrada, quedan comprendidas en las disposiciones de la presente ordenanza; para lo cual se deberá realizar la habilitación comercial correspondiente. (Normativa Motos, motocicletas, triciclos)