Ordenanza N° 1931/16

ESTABLÉZCASE en concepto de Habilitación Comercial Inicial para el Servicio de Televisión y Comunicación Satelital en domicilios particulares y comercios en 500.000 Unidades Fijas, siendo el 25% de la habilitación por renovación. CUANDO la empresa prestataria del servicio se encuentre habilitada deberá abonar 400 Unidades Fijas anuales por abonado.