MODIFICAR ARTICULO 2º) REFRENDARA el Artículo N° 18 de la Ordenanza N° 831/HCD/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La habilitación de los vehículos será renovable e intransferible, salvo en caso de fallecimiento del titular de la
licencia de remise, esta podrá ser transferida a su cónyuge o hijos, según corresponda y de acuerdo con las normas que rigen al derecho Sucesorio. El citado vínculo deberá ser justificado ante las autoridades municipales mediante declaratoria de herederos, ante la presentación de sólo uno de ellos, previa conformidad, por escrito de los restantes herederos a los fines de la adjudicación de la licencia habilitada. La declaratoria judicial de herederos deberá presentarse de los seis (6) meses del fallecimiento del causante. Vencido este plazo la Municipalidad interpretará que se ha operado la renuncia tácita de la licencia por los herederos con derecho ha acceder a ella, salvo manifestación en contrario y/o la debida justificación respecto del vencimiento del plazo mencionado”
“La habilitación de los vehículos será renovable e intransferible, salvo en caso de fallecimiento del titular de la
licencia de remise, esta podrá ser transferida a su cónyuge o hijos, según corresponda y de acuerdo con las normas que rigen al derecho Sucesorio. El citado vínculo deberá ser justificado ante las autoridades municipales mediante declaratoria de herederos, ante la presentación de sólo uno de ellos, previa conformidad, por escrito de los restantes herederos a los fines de la adjudicación de la licencia habilitada. La declaratoria judicial de herederos deberá presentarse de los seis (6) meses del fallecimiento del causante. Vencido este plazo la Municipalidad interpretará que se ha operado la renuncia tácita de la licencia por los herederos con derecho ha acceder a ella, salvo manifestación en contrario y/o la debida justificación respecto del vencimiento del plazo mencionado”
Modifica el Artículo Nº 18 de la Ordenanza Nº 831/04.