Ordenanza N° 2057/18

INCORPÓRESE al Artículo 4°) de la Ordenanza N° 1929/16, el siguiente ítem: d) Por colocación de mesa, sillas y/o objetos en todo lugar no autorizado que ejerza una actividad comercial, se cobrará por cada unidad, la mitad del monto estipulado en el inciso e).
 
MODIFICADA POR ORDENANZA N° 2099/18.