INCORPÓRESE, al Artículo 15°) de la Ordenanza Municipal N° 247/94, el rubro «Desarmadero de Automotores», el rubro «Comercio dedicado a la Venta de Repuestos de Automotores usados o restos de automotores no reutilizables». FIJASE en concepto de Derecho de Habilitación Comercial para rubro «Desarmadero de automotores», conforme al Artículo 10) de la presente, el importe de 34.000 U.F. FIJASE en concepto de Derecho de Habilitación Comercial correspondiente al rubro «Comercio dedicado a la Venta de Repuestos de Automotores usados».