Ordenanza N° 1506/12

CREASE la figura de «VENDEDOR OCASIONAL» a todas personas que no teniendo su comercio con residencia fija en nuestra localidad, arriba a la misma a los fines de comercializar automóviles, bienes inmuebles, o cualquier tipo de actividad económica, a los fines de eliminar actos de posibles estafas y de usura de los mismos. CREASE el «REGISTRO DE VENDEDOR OCASIONAL». PROHIBASE la venta ambulante de mercaderias comestibles y no comestibles dentro de todo el ejido urbano de nuestra localidad.