DISPONGASE, a partir del día 10 de noviembre del año 2024, el reintegro de los montos que se liquiden en concepto de Impuesto a las Ganancias, y a los que se hubieran retenido con anterioridad a esa fecha, a los agentes municipales que resulten alcanzados por el régimen impositivo aludido, en un todo de acuerdo con los considerandos del presente.
ESTABLEZCASE, que el reintegro citado en el artículo 10, se hará efectivo en el mismo recibo a los agentes municipales que sean alcanzados por la Ley N° 27.743 y sus modificatorias y que hayan acreditado la presentación del Formulario 572 web completo, en carácter de declaración jurada.